Sube y baja judicial

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Por: Manuel Escoto

Después de la decisión o más bien de la sentencia emitida por el tribunal colegiado de primera instancia que descargó de toda responsabilidad penal a los acusados del mediático caso de los “TUCANOS” y del no menos parecido fallo del caso de “ ODEBRECHT” con la diferencia de que dos ciudadanos resultaron condenados y que posteriormente serán descargados.

Esta sentencia nos hace entender que los demás casos de naturaleza semejante correrán la misma suerte, esto así, porque los fiscales investigadores de uno y otros casos posiblemente no sean en persona los mismos, pero sí formados en la misma escuela y que utilizan la misma metodología de investigación.

La referida metodología ha resultado ineficaz puesto que las pruebas que se obtienen con el uso de las mismas no son suficientes para ser valoradas por los jueces que conocen el fondo de las acusaciones.

Los fiscales sólo se limitan a cumplir con simples reglas procesales que no son suficientes para obtener condenas en contra de los acusados.

Los abogados que han ejercido potestades públicas, saben que la administración pública actual se rige por disposiciones establecidas en las leyes administrativas que son de obligatorio cumplimiento para el Estado en sentido general, es el caso de la ley 340-06 de compras y contrataciones públicas y su reglamento de aplicación y la ley 107-13 por mencionar algunas y otras que rigen el funcionamiento interno de cada institución estatal.

En la mayoría de los casos que han generando las acusaciones penales que se encuentran apoderada la jurisdicción represiva son por presuntas irregularidades en la adquisición de bienes y servicios cometidas por los ex funcionarios y supuestos cómplices de estos de la pasada gestión gubernamental.

Todo parece indicar que el ministerio público desconoce que las comisiones de compras son órganos colegiados establecidos por la ley 340-06, donde no interviene la imposición unilateral de la máxima autoridad institucional. Las decisiones de adjudicación de los bienes y servicios que posteriormente producen las contrataciones, son susceptibles de recursos (reconsideración y jerárquico) que después de emitirse el pago este último, no es posible sin que lo ordene la Contraloría General de la República, a través de las unidades que tiene en cada órgano estatal.

En atención a lo anterior, es interesante destacar que antes de iniciar una persecución penal hay que evaluar por la vía administrativa si hubo o no violaciones a las normas administrativas y quien debe juzgar a esos fines, es el órgano de justicia especializado en la materia; en ningún caso ha sucedido, entonces se impone el descargo de los acusados porque valorar pruebas en materia administrativa es diferente que en materia penal aún siendo dos materias jurídicas de derecho público.

De las decisiones administrativas se pueden desprender acusaciones penales que podrían producir condena a penas privativas de libertad individual.

Hay una verdad irrefutable, es que para complacer el morbo público, a ciudadanos se les han sometido a vejámenes crueles, como son la limitantes de la libertad individual y sus constantes presencias en la jurisdicción penal y eso constituye una condena anticipada,si seguimos ese trayecto volveremos a la época de la venganza privada.

La vida es un camino de doble vía y un columpio: se sube y se bajá.

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